viernes, 19 de noviembre de 2010

EL PERIODISMO NO ESTÁ DE LUTO Análisis de los Artículos 16 y 23 de la Ley Antirracismo


Una mirada desde lo jurídico

El periodismo  está de luto, advierte una esquela negra en las portadas de casi todas las pantallas de la televisión privadas y las portadas de los diarios escritos del país.

Este recurso simbólico, en apariencia, expresa el “dolor” que sienten algunos periodistas porque la libertad de expresión  habría muerto en Bolivia, como consecuencia de la promulgación de la Ley que castiga el racismo y toda forma de discriminación.

El  movimiento de resistencia y protestas protagonizadas  por cierto sector de la prensa y los empresarios de los medios de comunicación, con huelgas de hambre y la firma de libros,   intentó posicionar en la opinión pública la idea de que los artículos 16 y 23 de dicha Ley antirracismo son atentatorios a la libertad de expresión y la libertad de prensa y que  además son inconstitucionales.

Pero,  ¿Son los artículos 16 y 23, de la  Ley antirracismo,   inconstitucionales  y atentan contra la libertad de expresión?

En el Espacio de Reflexión Interdisciplinar (ERI) se considera  que ambos artículos son constitucionales, se enmarcan en los Convenios Internacionales y no significan un atentado a la libertad de expresión.

Porque, en primer lugar, se considera que ningún derecho es absoluto. Todo derecho tiene sus límites legales. Por eso existen las leyes en toda sociedad organizada. Por ejemplo,  el Código Penal que limita el derecho a la libertad (de matar o robar) o la  Ley de Imprenta que impone límites al derecho a la libre expresión (difamación, calumnia e injuria).

Por su parte, la Constitución Política del Estado (artículo 106) garantiza el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica (lo que supone ya una restricción). Establece el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

Por su parte, y la Convención Americana sobre  Derechos Humanos (artículo 13), a la que Bolivia se adscribe,  establece que toda persona tiene derecho de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, estableciendo que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores (que deben ser reglamentadas), las que deben estar expresamente fijadas por la ley, para asegurar:

a.      el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o
b.      la  protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

Esta Convención (Pacto de Costa Rica) establece además que está prohibida  por ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio racial o religioso, o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupos, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Por tanto, esta norma internacional  establece que el  país que suscribe este Pacto de San José está en el derecho de legislar (restringir el derecho a la libertad de expresión)   para limitar las diferentes formas de racismo y discriminación.

Periodismo y protesta política

En el ERI se advierte que el conflicto generado entre un sector de la prensa, los dueños de algunos  medios de comunicación y los impulsores de la Ley antirracismo  (y sus artículos 16 y 23) es la prolongación de la polarización entre gobierno y oposición.

Por un lado, el gobierno no muestra  apertura a la crítica, la participación y a los aportes de la sociedad civil en el proceso de  elaboración de la Ley.  Da la impresión de primar, en algunos del oficialismo, posturas que favorecen la confrontación, porque creen que  les reditúa ganancias políticas.

Y por otro, los detractores  de la norma también muestran posturas dogmáticas, llenas de consignas en defensa de la libertad de expresión,  que se niegan  al debate abierto sobre los supuestos riesgos que se vislumbran para la democracia y la libertad de expresión al aprobarse,  sobre todo  los artículos 16 y 23 de la Ley antirracismo.

Y como era de esperar,  los sectores de la  oposición (políticos, empresarios, etc)  se sumaron militantemente a toda esta  campaña de “resistencia” emprendida en contra el proyecto de Ley promovido por el partido de gobierno.

Del mismo modo, dio  la impresión que los periodistas que participan en marchas, huelgas de hambre y otro tipo de protestas contra esta norma antirracista, lo hacían de forma hormonal, poco reflexiva y ausente de la siempre saludable autocrítica.

Se observa también que la  recolección de firmas, vendida a la población como una campaña para  defender la libertad de expresión, promovida por gremios de la prensa y los empresarios de la comunicación, pierde el poder de su legitimidad debido a que se comprobó que los y las ciudadanas firmantes apoyaban con su rúbrica la iniciativa sin saber para qué lo hacían y, en algunos casos, fueron atraídos con ofrecimientos de trabajo y otros beneficios,  lo que invalida éticamente esta iniciativa.

En definitiva, desde el ERI se constata que todo este proceso de estructuración y promulgación de la a Ley antirracismo se caracterizó por  la ausencia de debates democráticos y abiertos,  sobre todo en lo inherente al papel de la prensa y los alcances del derecho a la libertad de expresión.        

Cobertura desproporcionada e injusta

Durante la agudización del conflicto por los dos artículos de la Ley antirracismo, se observó una privilegiada y, tal vez, desproporcionada cobertura mediática de las acciones de protesta de  algunos periodistas  y dueños de medios de comunicación.

La mayoría de los canales de televisión destinaron casi 30 minutos de sus noticieros centrales (con gran despliegue de unidades móviles)  para reportar y  exaltar las acciones de resistencia de quienes participaban de la huelga de hambre, las marchas y otras acciones contestatarias al proyecto de ley.

Del mismo modo, los diarios escritos del país  dedicaron más de cuatro páginas centrales para resaltar  la acción “casi heroica” de los periodistas (algunos mostrados casi como mártires)  que habían decidido defender la libertad de expresión declarándose en huelga de hambre.

Desde el ERI  se reclama por  la injusta y desproporcionada cobertura informativa en la  que, muchas veces, incurre la prensa boliviana. Como en el presente caso,  omitiendo  o ignorando las  voces disidentes o las miradas distintas que hay sobre una misma realidad.  Se privilegia únicamente voces contrarias al gobierno o a lo que “ellos” consideran malo para el país o para la región.  Y esa práctica  maniquea es antidemocrática y es una forma de atentar contra la libertad de expresión.

¿Por qué la prensa nacional, por ejemplo,  no realiza la misma cobertura mediática en casos tan graves, urgentes e importantes como el de los chaqueos,  quemas, la inseguridad alimentaria o el caos urbano en que vivimos?

 NUESTRAS SUGERENCIAS

Sobre este tema, desde el Espacio de Reflexión Interdisciplinar sugerimos:

1.      Insistir el los debates abiertos y  participativos, con  todos los actores involucrados en el tema del racismo, para que la Ley y su Reglamento sea fruto de una amplia reflexión y de  los aportes democráticos.
2.      Discutir de manera permanente sobre los alcances de la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a ejercerlos en lo medios de comunicación. Las Organizaciones de la Prensa deben ser los promotores de estas discusiones.
3.      Sugerir la participación de los periodistas para que, a través de sus organizaciones o de forma individual, puedan participar en la reglamentación de la Ley, de modo que se pueda vigilar la preservación del derecho a la libertad de expresión en los términos que  establece  la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.